La Ley de Propiedad Horizontal en su art. 20 fija las tareas que le corresponden al administrador. Pues bien nosotros las realizamos todas y cada una de ellas, así como muchas más. Lo que nunca nos hemos planteado, es decir que toda la gestión de la comunidad pasa única y exclusivamente por nuestras manos ya que la propia Ley no lo permite y nuestra experiencia corrobora. En definitiva, aunque realicemos todo el trabajo, queremos que el resto de los miembros de los órganos de gobierno de la comunidad sean participes de la gestión, estén informados y que el presidente de la comunidad, debidamente asesorado, tome las decisiones que la ley, única y exclusivamente a él le confiere.
EN DEFINITIVA NO PRETENDEMOS DESEMPEÑAR TODAS LAS FUNCIONES QUE LA LEY TIENE DE FORMA CLARA RESERVADAS A CADA MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO ALGUNOS PUEDEN LLEGAR A OFRECER.
NOS CONFORMAMOS CON HACER NUESTRO TRABAJO PERO CON PROFESIONALIDAD Y TRANSPARENCIA.
Entre nuestras principales funciones se encuentran las siguientes:
|